PROTECCIÓN DEL EMBARAZO

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recomienda a las empresas disponer de un procedimiento por escrito que señale el proceso a seguir desde el momento en que una trabajadora comunica su estado de embarazo o lactancia natural, con el objetivo de poner en marcha las actuaciones necesarias y garantizar la salud de la trabajadora y su descendencia.

El procedimiento debe ser sencillo y claro para que todas las personas que forman parte de la Organización entiendan y sepan cómo actuar ante cada situación. En cualquier caso, sea cual sea el procedimiento interno que se articule, es necesario recordar lo contemplado en el anexo VII y VIII del RD. 39/1997. En los mismos, se recogen una serie de listas (no exhaustivas) de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, del feto o del niño.

A modo de resumen,

1) No podrá haber riesgo de exposición:

a) Agentes físicos: radiaciones ionizantes, trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.

b) Agentes biológicos: toxoplasma y virus de la rubeola (salvo evidencias de inmunización).

c) Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H362 y H370 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Las sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. Trabajos de minería subterráneos.

2) Pueden influir negativamente en la salud:

a) Agentes físicos: choques, vibraciones o movimientos, manipulación manual de cargas pesadas (dorsolumbares), ruido, radiaciones no ionizantes, frio o calor extremo, movimientos y posturas, desplazamientos y fatiga mental y física.

b) Agentes biológicos: de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

c) Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas como H340, H341, H350, H351, H361, H371, H361d, H361f, H350i y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Mercurio y derivados. Medicamentos antimitóticos. Monóxido de carbono. Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea. Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Espero que os sea de utilidad.