Durante el mes de julio se ha publicado una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (33/2019) que viene a refrendar prácticas que habitualmente se venían realizando entre los profesionales de la Prevención de Riesgos Laborales.
La legitimidad de los trabajadores para hacer uso de su derecho a negarse al examen de salud ha quedado seriamente afectada después del pronunciamiento del máximo órgano jurisdiccional de España. Si bien esta sentencia solo recoge los supuestos de:
- Trabajadores que, de forma ocasional o permanente, conduzcan un vehículo.
- Trabajadores de taller con posible exposición a ruido y/o vibraciones así como a productos químicos cancerígenos.
- Trabajadores de mantenimiento que realicen trabajos en altura.
La sentencia considera justificada la actuación empresarial conforme a lo dispuesto en el art. 22.1 LPRL, que admite esa posibilidad en «los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa«.
En este sentido puede manifestarse que el derecho del trabajador a negarse al reconocimiento médico termina donde empieza el riesgo grave para la vida,
integridad y salud de terceros que no pueden verse afectada por la indiferencia del trabajador que no quiera aceptarlo.
Por último, sin considerar los supuestos analizados en esta sentencia, pueden manifestarse posicionamientos razonablemente divergentes, en particular cuando se pretenda delimitar, con detalle, la frontera entre:
- El derecho que tiene el trabajador para preservar su intimidad.
- La responsabilidad que tiene el empresario para vigilar la salud de todos
los trabajadores.
La conjugación de derechos o responsabilidades enfrentadas y el razonable equilibrio y proporcionalidad de las cuestiones que puedan plantearse en cada
Organización, determinarán el criterio a seguir una vez analizados y evaluados todos los factores de riesgos a los que se encuentren expuestos.