Desde hace 26 años, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituye el eje vertebrador de todas las actuaciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo. Desde entonces se ha legislado mucho y se ha reglamentado toda la normativa sobre la que desarrollamos nuestras actividades laborales. En este sentido, desde nuestro desconocimiento, planteamos una serie de propuestas a considerar de cara a posibles textos refundidos que se realicen o bien a nuevas disposiciones o preceptos que se legislen.
Todas las sugerencias van encaminadas a la necesaria adaptación al tiempo actual, a los empleos emergentes y sobre todo a la identificación de los nuevos riesgos laborales. Por ello, entre otras, se pueden plantear:
- Con respecto al ámbito de aplicación de la Ley, es necesario ampliar su alcance puesto que hay determinados colectivos de trabajadores que al estar explícitamente excluidos del alcance de la Ley 31/95 no se tipificó en origen su actuación o bien, si ha sido así, se ha recogido en textos normativos que bien merecen su extensión y desarrollo reglamentario.
- En la Coordinación de Actividades Empresariales, sustituir todas las obligaciones de verificación documental por un Registro de acceso público en donde poder incorporar periódicamente toda la documentación de PRL y comprobar su estado. Los aplicativos y las plataformas web ayudan, pero se ha burocratizado en exceso y carecen de sentido práctico.
- Sustituir la figura del Recurso Preventivo por la de un Supervisor de Seguridad, que desempeñe su actividad en exclusividad, liberando a aquel de las funciones preventivas que en la mayoría de los casos no ejerce como tal, al ser desempeñadas paralelamente con otros cometidos mas productivos sobre el que va a ser evaluado.
- Algunos sindicatos plantean la creación de una nueva figura: el delegado territorial de prevención, que tendría sentido para grandes Organizaciones con una numerosa plantilla de trabajadores.
- Actualmente, para muchos, el Servicio de Prevención Ajeno es un “quita multas”, nada más lejos de lo que se pretendía con su regulación. A la postre el legislador no consigue que la prevención se implemente en la Organización, por ello se requiere revisar o replantear su actuación.
- La modalidad del teletrabajo, queda escuetamente regulada desde el punto de vista preventivo ya que, si el Técnico de PRL no tiene permiso para realizar la toma de datos de una Evaluación de riesgos en el domicilio del trabajador, su actuación se reduce a evaluar sobre la información que le transmiten sin poder verificar o contrastar la misma. Lo que se traduce en falta de rigor profesional en el análisis de las fuentes.
- Generación de estímulos empresariales para que se involucren en el estado de la salud mental de los trabajadores. La evaluación de riesgos psicosociales es una herramienta muy poderosa que en muchos casos sólo se realiza, cuando intuimos la posible visita de la Inspección de Trabajo.
En definitiva, podemos continuar recopilando más propuestas que contribuyan a mejorar la Seguridad y Salud de los Trabajadores, para ello será necesario contar con el consenso de las organizaciones que representen a los empresarios y trabajadores, prevaleciendo, en todo caso, que exista una voluntad real de mejorar la gestión e integración preventiva en el seno de la Organización.
Espero que os sea de utilidad.