IDEAS PARA LA NUEVA LEY DE PRL

Desde hace 26 años, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales constituye el eje vertebrador de todas las actuaciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo. Desde entonces se ha legislado mucho y se ha reglamentado toda la normativa sobre la que desarrollamos nuestras actividades laborales. En este sentido, desde nuestro desconocimiento, planteamos una serie de propuestas a considerar de cara a posibles textos refundidos que se realicen o bien a nuevas disposiciones o preceptos que se legislen.

Todas las sugerencias van encaminadas a la necesaria adaptación al tiempo actual, a los empleos emergentes y sobre todo a la identificación de los nuevos riesgos laborales. Por ello, entre otras, se pueden plantear:

  • Con respecto al ámbito de aplicación de la Ley, es necesario ampliar su alcance puesto que hay determinados colectivos de trabajadores que al estar explícitamente excluidos del alcance de la Ley 31/95 no se tipificó en origen su actuación o bien, si ha sido así, se ha recogido en textos normativos que bien merecen su extensión y desarrollo reglamentario.
  • En la Coordinación de Actividades Empresariales, sustituir todas las obligaciones de verificación documental por un Registro de acceso público en donde poder incorporar periódicamente toda la documentación de PRL y comprobar su estado. Los aplicativos y las plataformas web ayudan, pero se ha burocratizado en exceso y carecen de sentido práctico.
  • Sustituir la figura del Recurso Preventivo por la de un Supervisor de Seguridad, que desempeñe su actividad en exclusividad, liberando a aquel de las funciones preventivas que en la mayoría de los casos no ejerce como tal, al ser desempeñadas paralelamente con otros cometidos mas productivos sobre el que va a ser evaluado.
  • Algunos sindicatos plantean la creación de una nueva figura: el delegado territorial de prevención, que tendría sentido para grandes Organizaciones con una numerosa plantilla de trabajadores.
  • Actualmente, para muchos, el Servicio de Prevención Ajeno es un “quita multas”, nada más lejos de lo que se pretendía con su regulación. A la postre el legislador no consigue que la prevención se implemente en la Organización, por ello se requiere revisar o replantear su actuación.
  • La modalidad del teletrabajo, queda escuetamente regulada desde el punto de vista preventivo ya que, si el Técnico de PRL no tiene permiso para realizar la toma de datos de una Evaluación de riesgos en el domicilio del trabajador, su actuación se reduce a evaluar sobre la información que le transmiten sin poder verificar o contrastar la misma. Lo que se traduce en falta de rigor profesional en el análisis de las fuentes.
  • Generación de estímulos empresariales para que se involucren en el estado de la salud mental de los trabajadores. La evaluación de riesgos psicosociales es una herramienta muy poderosa que en muchos casos sólo se realiza, cuando intuimos la posible visita de la Inspección de Trabajo.     

En definitiva, podemos continuar recopilando más propuestas que contribuyan a mejorar la Seguridad y Salud de los Trabajadores, para ello será necesario contar con el consenso de las organizaciones que representen a los empresarios y trabajadores, prevaleciendo, en todo caso, que exista una voluntad real de mejorar la gestión e integración preventiva en el seno de la Organización.

Espero que os sea de utilidad.

ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA PRL

Cada año, entendemos que debemos proporcionar un enlace en donde poder actualizar los textos normativos del sector de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Por ello, a continuación, remitimos la dirección web que aglutina toda la normativa de prevención de riesgos laborales actualizada hasta el 22 de diciembre de 2021.

Este compendio puede servir de base, tanto para las auditorías legales o reglamentarias de prevención de riesgos laborales, como para la determinación de los Requisitos Legales y otros requisitos, apartado 6.1.3 de la norma ISO 45001:2018.

Esperamos que os sea de utilidad.

Actualización legislativa PRL

PLAN DE CHOQUE ACCIDENTES MORTALES

El Gobierno lanza un Plan de accidentes mortales en el trabajo, cuyo lema es: “arriesgar tu vida no es una opción” sus características esenciales son:

  • El Plan se ha elaborado en colaboración y coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, planificará con todas las autoridades laborales, campañas específicas en todos los sectores de actividad que pueden verse afectados.
  • El Plan está sometido a un sistema de evaluación periódica. Los primeros resultados serán analizados a finales del año 2022.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social: “el plan aborda la siniestralidad desde una perspectiva integradora ya que el cambio continuo de trabajos, la falta de exigencias y la imposible cultura de prevención en plantillas en constante rotación, trabajos sin estabilidad y sin carreras profesionales ciertas. La precariedad puede matar. Acabar con ella es ganar en Salud laboral y, por eso, además de este plan, los trabajos en los que se afana ahora la mesa de diálogo social son decisivos también para garantizar el bienestar de las personas trabajadoras”,

Las principales novedades que el Plan recoge, entre otras, son:

  • Coordinación y colaboración total con la Inspección de Trabajo, tanto en su fase de diseño como en su desarrollo y aplicación.
  • No sólo se dirige a los sectores con mayor siniestralidad, sino que apuesta por focalizar sus acciones en el análisis causal de los accidentes.
  • Participa todo el sistema de inspección e trabajo y Seguridad Social, incluyendo a la Inspección de Trabajo de Cataluña y del País Vasco.

Las acciones del plan principalmente afectarán a los sectores como la Agricultura, la Pesca, Construcción, Industria y Servicios, en este último caso incidiendo en el transporte por carretera.

Toda la Comunidad Preventiva desea que el plan alcance los frutos que pretende y desde Antel Consultores, con nuestra labor, contribuiremos para alcanzarlos.

RIESGOS DEL EMPLEO VERDE

La OIT define el empleo verde como: “aquellos puestos de trabajo que contribuyen a la conservación, restauración y mejora de la calidad del medio ambiente en cualquier sector económico”.

Muchos son los sectores que apuestan por la generación de empleos verdes, por ejemplo, el sector energético, la agricultura, reciclaje de residuos, etc. Paralelamente, son muy numerosos los puestos de trabajo generados entorno al desarrollo de esta nueva tendencia.

ANEPA, la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas, ha realizado un estudio en el que analiza los riesgos emergentes del empleo verde. En su análisis concluye que se pueden identificar algunos aspectos comunes a estos empleos que deben ser analizados y evaluados de forma individualizada. Entre otros, destaca:

  • Posibles conflictos a la hora de equilibrar la balanza entre la consecución de los objetivos ambientales y las garantías sobre la seguridad y la salud laboral de los trabajadores/as.
  • Falta de competencias profesionales en determinados sectores, asociada a la velocidad o inmediatez de los cambios en los procesos productivos
  • Descentralización y redistribución de los procesos de trabajo
  • Subcontratación de muchos procesos de trabajo
  • Exposición simultánea a diferentes riesgos asociado a las multioperaciones
  • Necesidad de combinar determinadas habilidades asociadas a la multicualificación
  • Aplicación de nuevas sustancias, materiales y tecnologías
  • El incremento de la complejidad y uso de las TIC, la fabricación automatizada y la robotización supondrá un incremento de la exposición a riesgos psicosociales.

Por tanto, el objetivo a conseguir será siempre el equilibrio entre el descubrimiento de nuevos empleos y la adecuada gestión de seguridad y salud de los trabajadores.

 

TREPAS EN LA ORGANIZACIÓN

Se entiende por Trepa, como aquella promoción organizacional realizada por una persona trabajadora que, de forma intencionada o no, actúa con deslealtad manifiesta con respecto a otro compañero/a, aprovechándose o haciendo suyo el trabajo realizado por otros.

Desde el punto de vista de la psicosociología aplicada, este fenómeno es objeto de regulación en la NTP 776 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Coloquialmente se le conoce como “el trepa” o “la trepa” a aquellas personas que incluso siendo un buen profesional y teniendo una buena capacidad de trabajo, con el fin de ascender profesionalmente, se encarama sobre otra que se encuentra en el sitio adecuado y en el momento propicio utilizándole para lograr sus objetivos.

Se les puede identificar por algunos de los siguientes comportamientos:

      • No comparten información e intentan sacar lo máximo del otro.
      • Dan la información justa para no descubrir su estrategia.
      • Proporcionan ayuda con cuentagotas y siempre sacando provecho de ello.
      • No reconocen el esfuerzo o el valor de la persona a la que han trepado.
      • Se adjudican como propio los méritos y el trabajo de otros.
      • Se atribuyen el éxito de trabajos cuando se logran y no cuando hay que promoverlos.
      • Utilizan a los demás para beneficio propio y no para el beneficio de la Organización.
      • En algunos casos descalifican o quitan valor al trepado para no tener que reconocer su modus operandi, lo cual puede derivar en una situación de acoso laboral.

¿Como podemos actuar ante el trepa?

Fundamentalmente desde 2 niveles de intervención: el organizacional y el personal.

  • A nivel de la organización es vital una tarea de autoanálisis de los máximos responsables para determinar qué aspectos de la propia cultura organizacional, valores, estilos de liderazgo y organización del trabajo pueden ser proclives a favorecer la aparición del trepa. La evaluación de esta situación se puede conseguir a través de entrevistas feedback 360º, preferentemente realizada por una consultora externa para obtener una observación neutral.
  • Desde el punto de vista personal, cuando alguien siente que se está siendo objeto de una apropiación indebida de su trabajo, se puede plantear alguna de las siguientes estrategias de afrontamiento:
      • Ponerse en modo de observación, como si fuera una cámara neutral, con perspectiva y distanciado emocionalmente. Esto sirve para detectar el problema de forma efectiva.
      • Tomarse un tiempo para verificar qué estrategias son las más adecuadas midiendo las posibles consecuencias de las decisiones que se adopten.
      • No confrontar la situación con la persona que le ha estado trepando. El trepa no reconocerá sus actitudes y por tanto no servirá el diálogo.
      • Realizar un registro cronológico de su propio trabajo, anotando como se ha llegado a una idea, las informaciones que se pasan a un compañero, las que él nos pasa, reenviar correos a diferentes personas sobre el progreso del trabajo, dejar información relevante fuera para poder presentarla al final, etc.
      • Realizar prácticas que ayuden a reducir la ansiedad y la frustración generada. Ejercicio físico, relajación, etc.
      • En casos de trepismo extremo, valorar hasta que punto se estaría dispuesto a luchar, considerando si compensa más buscar otro empleo o solicitar traslado a otro departamento.
      • Por último, en el caso de no poder salir por sí mismo de la situación o que no haya indicios de recuperación, acudir en este caso a profesionales de la psicología y/o abogacía.

MÉTODO MAPO

Como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se han incrementado los trastornos musculo esqueléticos de las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en centros médicos o en residencias de ancianos, bien por carecer de la formación adecuada o bien por la acumulación de tareas a la que se han visto sometidas.

El método MAPO es poco conocido entre los TSPRL que no pertenezcan al sector, a pesar de que el INSST lo regula en la NTP n.º 907. Valora el riesgo de sobrecarga biomecánica de la zona lumbar y tiene como objetivo reducir los sobreesfuerzos musculares, la fatiga física o las lumbalgias provocadas durante la manipulación o el traslado de los pacientes en centros médicos o sobre las personas de edad avanzada que tienen mermada su capacidad física.

Las tareas en las que puede presentarse estos riesgos son: levantar a pacientes, pasar pacientes de la cama a la camilla, transferir pacientes de la cama a la silla de ruedas e incorporar a pacientes en cama. Del mismo modo, los elementos que caracterizan la exposición a esta tipología de riesgo son:

  • La carga asistencial debida a la presencia de pacientes no autosuficientes.
  • El tipo y grado de discapacidad motora del paciente.
  • Los equipos de trabajo.
  • La formación de los trabajadores.
  • Las características estructurales del ambiente de trabajo y de estancia en el hospital.

Los factores del método MAPO, analizan:

  • Paciente no colaborador / operador. Relación de pacientes no colaboradores por trabajador.
  • Factor de elevación. Relacionado con el uso de los equipos de ayuda.
  • Paciente parcialmente colaborador / operador. Relación de pacientes parcialmente colaboradores por trabajador.
  • Factor de ayudas menores. Relacionado con su uso.
  • Factor silla de ruedas.
  • Factor entorno. Instalaciones y condiciones del lugar de trabajo.
  • Factor formación.

 

Para cada uno de estos factores se establece un nivel de inadecuación ergonómica, que se clasifica según las puntuaciones obtenidas como: Alto, Medio o Irrelevante. Los tres niveles del índice MAPO están asociados con el aumento de la probabilidad de sufrir lumbalgia.

Para el cálculo de los niveles de exposición, se aplicará la fórmula matemática del método dando como resultado los siguientes niveles expresando su valoración y su posible intervención:

  • Nivel Ausente. Inexistencia de riesgos en esas tareas. No se requiere intervención.
  • (0,01-1,5) Nivel Irrelevante. El riesgo es insignificante. No se requiere intervención.
  • (1,51-5) Nivel Medio. Existencia de riesgo dorso lumbar. Se requiere intervenir con un Plan a medio largo plazo, con dotación de equipos auxiliares, formación y vigilancia de la salud.
  • (> 5) Nivel Alto. Será necesario un Plan de Intervención Inmediato a corto plazo, con dotación de recursos auxiliares, vigilancia de la salud y formación.

Espero que os sea de utilidad.

PROTECCIÓN DEL EMBARAZO

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recomienda a las empresas disponer de un procedimiento por escrito que señale el proceso a seguir desde el momento en que una trabajadora comunica su estado de embarazo o lactancia natural, con el objetivo de poner en marcha las actuaciones necesarias y garantizar la salud de la trabajadora y su descendencia.

El procedimiento debe ser sencillo y claro para que todas las personas que forman parte de la Organización entiendan y sepan cómo actuar ante cada situación. En cualquier caso, sea cual sea el procedimiento interno que se articule, es necesario recordar lo contemplado en el anexo VII y VIII del RD. 39/1997. En los mismos, se recogen una serie de listas (no exhaustivas) de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, del feto o del niño.

A modo de resumen,

1) No podrá haber riesgo de exposición:

a) Agentes físicos: radiaciones ionizantes, trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.

b) Agentes biológicos: toxoplasma y virus de la rubeola (salvo evidencias de inmunización).

c) Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df, H362 y H370 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Las sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. Trabajos de minería subterráneos.

2) Pueden influir negativamente en la salud:

a) Agentes físicos: choques, vibraciones o movimientos, manipulación manual de cargas pesadas (dorsolumbares), ruido, radiaciones no ionizantes, frio o calor extremo, movimientos y posturas, desplazamientos y fatiga mental y física.

b) Agentes biológicos: de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

c) Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas como H340, H341, H350, H351, H361, H371, H361d, H361f, H350i y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Mercurio y derivados. Medicamentos antimitóticos. Monóxido de carbono. Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea. Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Espero que os sea de utilidad.

ACCIDENTE LABORAL ¿EN CASA?

Accidente laboral ¿en casa? Los nuevos escenarios y las nuevas situaciones determinan la necesidad de conjugar las obligaciones empresariales con el derecho a la intimidad del trabajador.

Con la entrada en vigor del RD Ley 28/2020 se pone de manifiesto el protagonismo que asume el trabajador a la hora de elaborar la evaluación de riesgos de su propio puesto de trabajo. Su consentimiento para autorizar el acceso a su domicilio particular condiciona que aquella pueda ser más genérica, o más específica según si la toma de datos la reporta el mismo trabajador o bien si la realiza un Técnico Superior de PRL durante una visita a su domicilio.

Bajo este condicionante, ¿cómo podemos realizar una investigación de un presunto accidente laboral si el acceso al lugar de los hechos depende de la voluntad del accidentado? La respuesta no aparece regulada de forma específica en la legislación vigente.

El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, dice: “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”. Por lo tanto, siempre que exista un accidente se presumirá como laboral (y no común) al estar teletrabajando.

Del mismo modo, aunque la casuística del teletrabajo puede ser muy diversa en los accidentes, parece obvio que la frontera entre el accidente laboral y el accidente común no se presenta de forma clara o evidente. Para la Organización hay mucha información que se escapa a su control y supervisión, sobre todo cuando los accidentes se producen en periodos de desconexión digital, en desplazamientos hasta el puesto de trabajo o bien producidos fuera del horario laboral. En estos supuestos se debería invertir la carga de la prueba probatoria.

En base a ello, cuando se tenga que realizar una investigación de accidente bajo la modalidad de teletrabajo la única fuente de información o los datos con los que cuenta un Técnico Superior de PRL son los recogidos en la declaración testifical del mismo accidentado. De esta forma, al no poder contrastar la información proporcionada, se imposibilita la labor de investigar o verificar lo ocurrido.

Bajo estas consideraciones, ¿se puede considerar al trabajador como juez y parte interesada de la calificación final del accidente?

De cualquier forma, mientras se crea jurisprudencia al respecto, los Técnicos de PRL deben intentar verificar que el accidente se ha producido dentro de la jornada laboral (computo horario acordado) y en el lugar de trabajo que es el domicilio declarado como particular por el trabajador.

Espero que os sea de utilidad.