ACCIDENTE LABORAL ¿EN CASA?

Accidente laboral ¿en casa? Los nuevos escenarios y las nuevas situaciones determinan la necesidad de conjugar las obligaciones empresariales con el derecho a la intimidad del trabajador.

Con la entrada en vigor del RD Ley 28/2020 se pone de manifiesto el protagonismo que asume el trabajador a la hora de elaborar la evaluación de riesgos de su propio puesto de trabajo. Su consentimiento para autorizar el acceso a su domicilio particular condiciona que aquella pueda ser más genérica, o más específica según si la toma de datos la reporta el mismo trabajador o bien si la realiza un Técnico Superior de PRL durante una visita a su domicilio.

Bajo este condicionante, ¿cómo podemos realizar una investigación de un presunto accidente laboral si el acceso al lugar de los hechos depende de la voluntad del accidentado? La respuesta no aparece regulada de forma específica en la legislación vigente.

El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, dice: “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”. Por lo tanto, siempre que exista un accidente se presumirá como laboral (y no común) al estar teletrabajando.

Del mismo modo, aunque la casuística del teletrabajo puede ser muy diversa en los accidentes, parece obvio que la frontera entre el accidente laboral y el accidente común no se presenta de forma clara o evidente. Para la Organización hay mucha información que se escapa a su control y supervisión, sobre todo cuando los accidentes se producen en periodos de desconexión digital, en desplazamientos hasta el puesto de trabajo o bien producidos fuera del horario laboral. En estos supuestos se debería invertir la carga de la prueba probatoria.

En base a ello, cuando se tenga que realizar una investigación de accidente bajo la modalidad de teletrabajo la única fuente de información o los datos con los que cuenta un Técnico Superior de PRL son los recogidos en la declaración testifical del mismo accidentado. De esta forma, al no poder contrastar la información proporcionada, se imposibilita la labor de investigar o verificar lo ocurrido.

Bajo estas consideraciones, ¿se puede considerar al trabajador como juez y parte interesada de la calificación final del accidente?

De cualquier forma, mientras se crea jurisprudencia al respecto, los Técnicos de PRL deben intentar verificar que el accidente se ha producido dentro de la jornada laboral (computo horario acordado) y en el lugar de trabajo que es el domicilio declarado como particular por el trabajador.

Espero que os sea de utilidad.