
La monitorización del trabajador puede tener diversos fines, entre ellos se encuentran aquellos que están destinados a observar o supervisar de forma preventiva la seguridad y salud de los trabajos. Las Entidades que desarrollan actividades encuadradas dentro del anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención ya están haciendo uso de sistemas tecnológicos que controlan la interacción de los trabajadores con la aplicación de los procedimientos de trabajo que tienen establecidos.
Todos tenemos claro que, si la monitorización evita un accidente de trabajo, bienvenida sea, pero igualmente debemos tener presente que el comportamiento humano es a veces impredecible y que el sentirse permanentemente observado o supervisado puede constituir otro factor de riesgo añadido a los de la naturaleza propia de la actividad.
En este contexto es absolutamente necesario establecer un equilibrio entre ambas partes, por un lado, limitar la monitorización sobre momentos clave de la actividad del trabajador, descartando prácticas invasivas sobre la intimidad personal, y por otro lado interpretar esta supervisión desde una perspectiva constructiva y no represiva o sancionadora.
Desde el punto de vista jurídico, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, permite a las empresas adoptar las medidas de vigilancia y control “que estimen más oportunas para verificar el cumplimiento por el empleado de sus obligaciones y deberes laborales”.
No obstante, la ley establece unos límites a esta monitorización para que no se vea invadida la intimidad del trabajador. Para concretar esos límites, actualmente se emplean los criterios de proporcionalidad que tienen por objeto analizar si existen otros medios menos invasivos de llevar a cabo el objetivo para el que se hace uso de dicha herramienta.
En todo caso, surgen cuestiones controvertidas que deben conjugar la libertad del trabajador con el control que debe ejercerse sobre su actividad. De igual forma, para que estos sistemas sean legales, la Organización debe ser muy transparente e informar a la plantilla de su existencia, “así como del funcionamiento, los datos que recaba y las posibles consecuencias”.
Por último, entiendo que estamos ante una nueva oportunidad para hacer valer la importancia de la comunicación y participación de los trabajadores en estos temas, no sólo porque forma parte del espíritu de la norma ISO 45001:2018, sino porque con ellos se optimiza, de forma constructiva, el grado de integración de la prevención en el seno de la Organización.